El argumento de la disminución demográfica.
El presente informe analiza la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, que se ha dictado en recursos contenciosos-administrativos frente a órdenes en las que la Administración educativa pretendía la no renovación de conciertos, alegando la existencia de disminución demográfica y, como consecuencia, que con dichas unidades o aulas no se cubrían necesidades de escolarización.
A lo largo del informe podrá verse la trascendencia de la demanda social del centro, como elemento fundamental acreditativo de la libertad de enseñanza; que la programación de la Administración no puede ser ilimitada ni arbitraria y que viene condicionada por el respeto a las libertades individuales de los ciudadanos (el ejercicio de la libertad de enseñanza) y la demanda social; que, en ningún caso, cabe entender que la concertada es subsidiaria de la pública, y que, por tanto, no es defendible que solo quepa concertar allí donde no haya suficientes plazas en centros públicos, sino que, por el contrario, ambas redes son complementarias; y, que, sin embargo, la nueva jurisprudencia parece dejar sin contenido el artículo que regula la preceptiva renovación del concierto salvo causas tasadas, contradiciendo jurisprudencia anterior de la misma Sala.
La jurisprudencia que se analiza desenmascara que detrás de las reducciones no hay una actuación técnica y objetiva de programación, sino intereses políticos e ideológicos, contrarios a la enseñanza concertada y, por tanto, a la libertad de enseñanza.
En el informe se concluye que aunque los fallos de las sentencias mayoritariamente son a favor de los intereses del centro, no obstante, la defensa fundamental de la libertad de enseñanza no debe producirse en los tribunales, sino en el debate social.