El TSJCV da un nuevo varapalo a Educación y defiende los conciertos de Bachillerato

El último auto los equipara a los de las etapas obligatorias y alega que perder unidades causa un «perjuicio evidente».
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) ha rechazado la petición de la Conselleria de Educación de que se anule la medida cautelar que permite al centro La Purísima de Alzira recuperar el concierto del aula de Bachillerato perdido tras el último proceso de renovación.

El auto no sólo es llamativo porque supone un nuevo varapalo a la política del Consell respecto a esta red de enseñanza, que ha conseguido hasta la fecha siete cautelares a su favor, sino porque rebate argumentos de la administración que le llevaron a eliminar unidades, recuerda el papel de la concertación como garante de la libertad de elección e incluso la defiende en la etapa no obligatoria, a priori menos protegida que la obligatoria. El auto condena a la conselleria al pago de 750 euros en concepto de costas. En resoluciones anteriores, cuando se establecieron las cautelares, no se llegó a entrar tan a fondo y sólo se justificaban en que no aplicar las medidas podría provocar que una hipotética sentencia favorable a los centros, tras el paso de muchos meses, no restituiría los daños causados.

En los fundamentos de derecho, a la hora de ponderar los perjuicios que podría ocasionar a las partes el pronunciamiento en uno u otro sentido, se recuerda que «no existe el principio de subsidiariedad» y que el concierto «no tiene por objeto suplir la carencia de centros públicos sino permitir a los padres tomar la decisión sobre el tipo de educación que quieren para sus hijos».

Aunque es una reflexión general, choca con las declaraciones públicas del Consell en el sentido de que los conciertos, especialmente en Bachillerato, deben servir para cubrir necesidades de escolarización cuando no pueda hacerse cargo la red pública. O lo que es lo mismo, el tándem PSPV-Compromís se ha posicionado claramente a favor de la subsidiariedad frente a la complementariedad que defiende el sector.

El auto también señala que si un centro cumple los requisitos para las unidades solicitadas se le deben conceder los fondos públicos, pues de lo contrario «se limita el derecho a la elección de los padres y se causa un perjuicio a los alumnos habituados a un centro, una forma de trabajo y unos compañeros que forman parte de su vida». A continuación se dice que «en este sentido los perjuicios son evidentes».

Una queja de los centros que pierden aulas, especialmente en Bachillerato, es que se rompe la continuidad, pues muchos estudiantes que llegan de la ESO deben cambiar de escuela, situación que ha afectado con mayor intensidad a las que se quedan sin ningún concierto de 1º.

Por otra parte, el tribunal reconoce que la administración debe velar por la correcta distribución de los fondos públicos, pero cuestiona la idea que plantea de que mantener la unidad suprimida suponga perjuicios económicos. De hecho le recuerda que en su argumentación no ha podido demostrarlos. «El hecho de que una unidad que era concertada pase a no ser concertada no significa que esos alumnos dejen de suponer un coste, pues aunque algunos puedan pasar a la enseñanza privada la mayoría tendrá que acudir a un centro público con el consiguiente aumento de coste para la administración». El argumento también ha sido utilizado por el Consell en declaraciones públicas, en el sentido de que las aulas eliminadas no eran necesarias y duplicaban los recursos invertidos por la Generalitat.

La última réplica es llamativa. Educación argumentó que no se trata de una enseñanza obligatoria, a la que se refiere el reglamento básico de conciertos estatal de 1985, la normativa de referencia. El tribunal lo acepta, pero dice que hay que atender al contexto «espacial y temporal». Defiende que la doctrina del Constitucional es que el sistema creado en su día no implicaba excluir a la no obligatoria y que la tendencia desde entonces ha sido ampliar los conciertos por el aumento de alumnado en estas etapas.

«Se está produciendo una progresiva equiparación de las enseñanzas obligatorias que configuró la Lode en 1985 y las enseñanzas postobligatorias, de tal forma que se puede afirmar que han dejado de tener el carácter de singulares, a pesar de su nombre». Por último se concluye que el hecho de que se trate de aulas de Bachillerato «no es motivo para denegar la cautelar».

 

JOAQUÍN BATISTA Valencia
Las Provincias